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Guía de solicitud

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Los centros educativos españoles interesados en solicitar ayudas para la Movilidad de alumnado Comenius deberán remitir la solicitud por duplicado debidamente cumplimentada, firmada y sellada a la dirección de la Administración educativa que corresponda de las que figuran en el anexo II de la convocatoria.

Las solicitudes deben cumplimentarse en la lengua de trabajo que acuerden los centros asociados, utilizando el formulario correcto.

Por cada solicitud, debe haber como máximo un centro de origen y como mínimo un centro de acogida de un país distinto. Es decir, un mismo centro de origen puede enviar alumnos a uno o más centros de acogida.

Para información más detallada sobre la acción y el procedimiento de solicitud, se puede consultar la Guía del Programa de Aprendizaje Permanente, que se publica todos los años junto con la convocatoria general de propuestas y contiene toda la información administrativa correspondiente al PAP.

Financiación

Los importes se recogen en el anexo I y se basan en las tareas definidas en la Guía para la movilidad individual de alumnado Comenius, Sección 2, Funciones y responsabilidades.

La ayuda se concede a los centros educativos de origen, responsables de gestionar y distribuir la financiación que contribuirá a cubrir los siguientes gastos:

Además, los costes derivados de la formación obligatoria previa a la movilidad para el alumnado y el profesorado participantes serán asumidos por la Agencia Nacional.

Proceso de selección

El proceso de selección tiene dos fases:

La calificación de la calidad de las solicitudes se realiza según unos criterios y baremos idénticos para todas las solicitudes europeas.

Publicación y notificación de las ayudas

Los resultados del proceso de selección se harán públicos en esta página Web, con indicación de las causas de exclusión, en su caso.

Selección del alumnado

El centro de origen será el encargado de seleccionar al alumnado participante una vez que su solicitud haya sido aprobada. Para esta selección se deben seguir los criterios que se describen en el formulario de solicitud y las recomendaciones previstas en la Guía para la movilidad individual de alumnado Comenius.

Profesorado

El centro de origen debe designar al profesorado de contacto y el centro de acogida debe designar a un mentor/tutor o tutora responsable de la preparación y el seguimiento de la movilidad.

Acuerdo de estudios

Antes de iniciar la movilidad, los centros de origen y de acogida deben establecer un acuerdo de estudios de manera conjunta con el alumno o alumna, en el que se detallen los cursos que debe seguir durante su período de estancia en el extranjero y sus resultados. Dicho acuerdo tiene por objeto facilitar el reconocimiento por parte del centro de origen de los estudios que el alumno o alumna realice durante su estancia en el extranjero.

Familias de acogida

El centro de acogida seleccionará las familias de acogida y debe asegurarse de que cada una de ellas ha firmado antes de recibir a cualquier alumno o alumna la Carta de familia de acogida, en la que se establecen sus derechos y responsabilidades.

Sesiones de formación

Todo el alumnado seleccionado deberá asistir obligatoriamente a una sesión formativa en España organizada por el OAPEE, antes de su salida y, a su llegada al país de acogida, a otra organizada por la Agencia Nacional del país correspondiente. Las sesiones formativas se celebrarán simultáneamente para alumnado y profesorado implicado, tanto de contacto, como tutores.

Seguro europeo

Durante la estancia en el extranjero el alumnado participante estará cubierto por un seguro europeo, en el que serán inscritos antes de la partida.

Convalidación de estudios

La convalidación de los estudios cursados por el alumnado en el centro de acogida se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (publicado en el BOE el 17 de febrero) y en la normativa que lo desarrolla.

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