La Movilidad del personal docente de las instituciones de educación superior y e empresas para impartir enseñanza. es una acción descentralizada, por lo que el procedimiento de selección y gestión de las solicitudes presentadas para esta acción corresponde a la Agencia Nacional.
Los beneficiarios finales de esta acción son el personal de instituciones de educación superior y el personal de empresas que se trasladen a una institución que posea la Carta Universitaria Erasmus, pero su participación en el programa se realiza a través de la institución de educación superior de la que formen parte, ante la que tendrán que presentar solicitud, siguiendo las convocatorias que para tal fin se publiquen
Es la institución de educación superior quien presenta la solicitud de participación a la Agencia Nacional.
Las condiciones específicas de participación en esta acción son:
La institución de educación superior llevará a cabo la selección de los beneficiarios de conformidad con las directrices proporcionadas por la Agencia Nacional. La institución debe garantizar que dichas tareas se ejecuten de forma justa, transparente y coherente, para lo que sus directrices deberán incluir los siguientes requisitos:
Sólo se concederán fondos destinados a la movilidad docente Erasmus a aquellas instituciones de educación superior que posean una Carta universitaria Erasmus (EUC).
La Agencia Nacional publica anualmente una convocatoria nacional para el Programa de aprendizaje permanente, en la que se incluye el programa Erasmus.
Las instituciones españolas interesadas en participar en la Movilidad docente para impartir enseñanza, enviarán su solicitud a la Agencia Nacional utilizando los formularios de solicitud oficiales que se publicarán en su web junto con la convocatoria nacional.
Al completar la solicitud las instituciones deben tener en cuenta las instrucciones reflejadas en la convocatoria nacional y en la convocatoria de propuestas publicada por la Comisión Europea.
Para las solicitudes que superen los requisitos formales indicados en la convocatoria, en la concesión de las ayudas no podrá excluirse a ninguna institución, nivel o área de estudio en lo referente al apoyo financiero. En consecuencia no podrá denegarse ayudas para movilidad del personal para impartir enseñanza, pero el número de ayudas podrá ser inferior al número de solicitudes en función del presupuesto del que se disponga.
La Agencia Nacional publicará en su página web las listas definitivas de ayudas aprobada. La denegación o situación en lista de espera se comunicará directamente a las instituciones interesadas.
La Agencia Nacional subscribirá un contrato financiero con las instituciones de educación superior beneficiaras de las ayudas, con la finalidad de proceder al pago de estas.
Si tiene alguna pregunta específica envíenos su consulta por correo postal a la siguiente dirección:
OAPEE
Paseo del Prado, 28
28014 – MADRID
ó por correo electrónico a:
· erasmus@oapee.es

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